En tal sentido, el Juez Dr. José Matías Ustarez Carrillo indicó que “en Jujuy tenemos un régimen legal establecido por el Decreto N° 2075 y el Código Contravencional en su artículo N° 90, se establece un 70% de la capacidad para para la admisión de personas en los locales y el cumplimiento de las medidas biosanitarias (distanciamiento social y uso del barbijo). En caso de constatar el incumplimiento de las disposiciones, la multa puede ascender a 600 mil pesos con penas accesorias que se encuentran estipuladas entre clausura, decomiso u otras que determinará el Juzgado Contravencional”.