Graves errores en el procedimiento del juicio político a la intendente de Tilcara

Graves errores en el procedimiento del juicio político a la intendente de TilcaraLos concejales no solo omitieron lo que establece la Ley Orgánica de Municipios y el Reglamento Interno, sino que además crearon una nueva comisión constituyéndose como juez y parte violando claramente el derecho constitucional a la legítima defensa.

Un nuevo capítulo de la puja entre el Ejecutivo municipal de Tilcara y el Concejo Deliberante se ha podido conocer en estos días, dejando expuesto que los concejales tienen un objetivo principal, la destitución de Sonia Pérez, aunque, para ello, tengan que incumplir leyes y normativas vigentes.

En horas de la mañana del jueves 22 de octubre en el Concejo Deliberante de Tilcara se hizo la presentación de un Planteo de nulidad de lo actuado en todo el expediente del Juicio político a la intendente Sonia Pérez, de descargo de manera subsidiaria y una denuncia en contra de Tomás Tapia por incumplimiento de los Deberes de funcionario público. Ante esta presentación los Concejales suspendieron la audiencia programada para este viernes y la presentación de la intendente será tratada en comisión parlamentaria.

Farmacia San Francisco.pngSobre este tema se refirió el Dr. Benavídez, asesor legal del municipio, quien al ser consultado sobre si se dieron los pasos correspondientes en el planteamiento del juicio político, respondió que “a mi entender no se siguieron de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios porque la ley orgánica prescribe en los artículos 64 y 65, que, realizada la denuncia de juicio político, esta denuncia de los hechos que consideran in curso a la intendente en incumplimiento de los deberes de funcionario público deben pasarse, deben transferirse mediante una resolución del Concejo a la Comisión de Jury y Reclamos”. Aclarando además que “es la Comisión de Jury y Reclamos la que tiene que recepcionar la denuncia, recepcionar la prueba y correrle traslado de todo a la intendente municipal denunciada, eso no se hizo”, remarcó.

WhatsApp Image 2026-09-28 at 09.34.12.jpegEl Dr. Benavídez explicó que “lo que hizo la Comisión de Jury y Reclamos es dictaminar la creación de otra Comisión Extraordinaria de Fiscalización y Control que no está contemplada en la Ley Orgánica de los Municipios, tampoco está contemplada en el Reglamento Interno como facultad con capacidad de decidir en estos casos de juicio político o de denuncia de juicio político”.

“Es la Comisión de Jury y Reclamos la que tiene que seguir el procedimiento de juicio político y no una comisión nueva creada con posterioridad y conveniencia a la denuncia”, indicó, calificando como, “inaceptable de todo punto de vista del derecho constitucional”, este accionar, puesto que, “no puede constituirse en comisiones creadas con posterioridad a los hechos denunciados”.

Al respecto subrayó que “para eso la Ley Orgánica se remite a la Comisión de Jury y Reclamos, que fue creada ya con anterioridad y está vigente y funcionando en el Concejo Deliberante, en este caso no, se creó una nueva con posterioridad a los hechos denunciados”, la cual además está “integrada por los mismos denunciantes y que obviamente dictaminaron nuevamente en contra de la intendente, ese es uno de los errores”.

Veterinaria-2-2-scaled.jpgEl otro error, como bien lo planteó el Dr. Benavídez es que “quienes figuran como denunciantes son los propios concejales Cardozo y Tapia, que, después integran la comisión investigadora”, y a su vez también, “integran la comisión extraordinaria y ahora van a integrar seguramente el cuerpo que dicte la resolución en favor o en contra de la intendente”. Esto evidentemente expone adonde quieren llegar, ya que “hacen de denunciantes y hacen también ahora de jueces, dictaminando y van a tomar la resolución final en el caso que eventualmente se continúe con el juicio político”, sostuvo.

Al preguntarle sobre si esto representa un caso de abuso de autoridad, Benavídez indicó que “por supuesto existe un abuso de autoridad, desde el momento en que existe un incumplimiento en los deberes de funcionario público asumiendo funciones que no están contempladas dentro del reglamento interno y la ley orgánica de los municipios”.

WhatsApp Image 2026-10-23 at 19.25.48.jpegAnte la consulta si todo este cuestionamiento de parte de los concejales hacia la intendente ´podría interpretarse como una forma de hostigamiento ideológico, el asesor legal del municipio manifestó que “se puede tomar como una persecución ideológica, aunque acá no se está discutiendo ideas sino se está discutiendo el incumplimiento del procedimiento y las reglamentaciones que tiene para el juicio político la ley orgánica de los municipios, la Constitución de la provincia y el reglamento interno del Concejo Deliberante”, puntualizó.

Incluso supuestamente los concejales habrían sugerido que pueden tomar cualquier decisión, aún si fuera contra la Constitución Nacional por considerar que es un municipio autónomo, ante esto el Dr. Benavídez respondió que “si dijeron eso no es así porque todos los derechos se ejercitan conforme las leyes que reglamentan ese ejercicio, no se pueden hacer ejercicios abusivos de esas normas, como entiendo yo que está ocurriendo actualmente acá”, acotó.

En tanto al consultarle si para iniciar un pedido de juicio político es necesario hacer una denuncia ante la justicia, Benavídez afirmó que “no necesariamente, el juicio político se inicia con una denuncia ante el Concejo Deliberante con el pedido concreto y con los recaudos que establece la ley orgánica de los municipios.

WhatsApp Image 2026-10-02 at 11.04.44.jpegAclarando sobre este punto que “si lo hace el concejal, no tiene que integrar después los órganos ya sea, dictaminante, como el que decide sobre la procedencia y sobre la suspensión o no del intendente. Tampoco puede ser integrante de la comisión investigadora, obviamente no puede formar parte de quien investiga porque el resultado resultaría obvio”.

En este caso, el Dr. Benavídez fue determinante al decir que “no se ha respetado el procedimiento y tampoco el derecho de defensa porque reitero quien debió notificar a la intendente de la denuncia y de las pruebas es la Comisión de Jury y Reclamos creada ya con anterioridad y no esta nueva comisión extraordinaria que aparece con posterioridad realizando las tareas de la comisión de Jury y Reclamos, es decir también está asumiendo tareas que no le son propias”, aclaró.

Por último, expuso que ante esta situación a los concejales les, “cabe la denuncia de incumplimiento de las obligaciones de funcionario público y la denuncia se puede hacer ante el Concejo solicitando un juicio político para esas personas o ante la justicia ya que constituye un delito”.

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