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Medidas de alivio fiscal: Rentas habilitó los beneficios

Medidas de alivio fiscal: Rentas habilitó los beneficiosLa Dirección Provincial de Rentas reglamentó los alcances del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, que establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de “alivio fiscal” dispuestas por el Gobierno de la Provincia, que rigen desde el 1° de mayo, con el fin de aliviar la carga fiscal para potenciar y reactivar sectores productivos estratégicos.

IMG-20250519-WA0004.jpgLos beneficios consisten en una reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos para los sectores de actividad primaria (agricultura, ganadería y pesca) y servicios de apoyo de dichas actividades. También alcanza a los sectores de la construcción, transporte y turismo.

En tal sentido, la Directora Provincial de Rentas, Marcela Figueroa señalo que, tras el anuncio del Gobernador de la Provincia sobre el decreto acuerdo N° 2980, que implica un paquete de medidas de alivio fiscal para ciertos sectores productivos de la economía provincial, desde Rentas se adoptaron medidas para facilitar la gestión del beneficio a los contribuyentes alcanzados.

Sobre la modalidad indicó que “Establecimos un procedimiento ágil y sencillo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios. Simplemente tienen que ingresar a la página de rentas www.rentasjujuy.gob.ar y desde allí acceder con clave fiscal para canalizar el pedido”.

IMG-20250514-WA0012.jpgLa Directora señaló que “Las medidas de alivio fiscal relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consisten en la reducción del 50% en las alícuotas para las actividades: “Servicios de apoyos agrícolas y pecuarios”; “Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros”; “Servicios de transporte interurbano regular de pasajeros” (efectivamente prestados dentro de la provincia de Jujuy); “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales“ y “Servicios minoristas de agencias de viaje””.

Además, precisó que “En cuanto a la actividad de “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares” se establece una reducción del 25% de la alícuota”.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se ha previsto una exención del 100% para contratos de alquiler de vivienda. Para los contratos de alquiler comercial una reducción de la alícuota del 50%.

A su vez comentó que el decreto provincial tiene vigencia desde el 1° de mayo y culmina el 31 de diciembre de este año.

Por último señaló que los interesados pueden obtener mayor información en el sitio web de Rentas, en el apartado “Información útil/ Tutoriales/Folletos web”, o comunicarse con el Centro de Atención multicanal llamando al 0800 555 5599.

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